viernes, 27 de enero de 2012

la Concordia de Segovia.



El matrimonio de Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón supuso la unión personal y dinástica de ambas Coronas. 
Ambas coronas conservaron sus instituciones propias y su personalidad jurídica; sólo la Inquisición tenía jurisdicción en ambos territorios. 
La Sentencia arbitral de Segovia, 15 de enero de 1475,  fue el tratado en la que los príncipes Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla acordaron las competencias para el futuro gobierno de sus reinos. 
Cada uno era el rey en su reino pero equiparaban sus poderes con el objetivo de unificar las dos Coronas y fortalecer el Estado. En los documentos aparecerían conjuntamente, el nombre del Rey delante, pero las armas de la Reina delante.

La Concordia de Segovia fue un tratado firmado el 15 de enero de 1475, por Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón, luego de que contrajeran matrimonio en el Palacio de los Vivero de Valladolid el 19 de octubre de 1469. 
La Concordia delimitaba las competencias de ambos monarcas respecto del gobierno. 
Reiteraba los derechos de Isabel como "reina y propietaria de Castilla", concediendo a Fernando plenos poderes que lo equipararían con su esposa, sin perder de vista el objetivo de unir definitivamente las coronas de Castilla y Aragón y consolidar el Estado.
Entre sus términos, estipulaba que todos los documentos se redactarían en nombre del Rey y de la Reina. El nombre del Rey aparecería primero, pero las armas de la Reina se colocarían delante. El producto de los impuestos castellanos se destinaría prioritariamente a Castilla y el saldo restante se utilizaría en común acuerdo. En Aragón se procedería de igual forma. La Reina se reservaría la provisión de cargos públicos en Castilla; los beneficios eclesiásticos se concederían de común acuerdo, pero en caso de conflicto decidiría la Reina; los asuntos administrativos y judiciales se regularían de común acuerdo cuando los reyes estuviesen juntos y si no por separado. Los reyes quedarían asociados en todos los actos del poder: no sólo los documentos oficiales estarían redactados en nombre del Rey y de la Reina, también el sello sería uno solo, con las armas de Castilla y Aragón, y del mismo modo, las monedas llevarían la efigie y el nombre de los dos soberanos.

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